Actualidad de la oposición ·
Modificación Ley Orgánica de Protección de Datos

En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, mediante la que se modifica el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Afecta al tema 11 de nuestro temario.
Qué cambia en el artículo 23
El artículo 23 de la LOPDGDD es el de los sistemas de exclusión publicitaria. La reforma amplía su apartado 1 para dejar claro que es lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hayan manifestado su oposición.
- Se contempla que estos sistemas de información los puedan crear entidades u organismos representativos de los previstos en el artículo 40.2 del Reglamento General de Protección de Datos.
- Solo pueden incluir los datos imprescindibles para identificar a las personas afectadas.
- Pueden incorporar servicios de preferencia, para que quien lo desee limite la recepción de publicidad de entidades concretas.
El artículo 23 es corto y por eso se pregunta entero. Repásalo con la redacción nueva: la exclusión publicitaria ya no es solo «lista Robinson», ahora tiene detrás una arquitectura de sistemas y de preferencias.
El texto completo está en la Ley 10/2025, de 26 de diciembre.


